lunes, 30 de junio de 2014

PRIMER PARCIAL CIUDADANA

TEMAS:
Estado civil, concepto, caracteres, medios de prueba.
Parentesco, concepto, tipos, líneas y grados.
Filiación legítima, concepto y presunción legal.
Filiación natural, concepto, reconocimiento, capacidad y formalidades y declaración.
Requisitos del adoptado y del adoptante.
Concepto y formalidades del matrimonio.
ESTADO CIVIL:
El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones. Este concepto puede llegar a confundirse con el concepto de capacidad sin embargo no significan lo mismo. Se entiende por capacidad a las aptitudes para poseer derechos y obligaciones de un sujeto en cualquier situación, mientras que el estado civil se refiere a los derechos y las obligaciones del sujeto dentro de la familia y en la sociedad. El estado civil no admite más modificaciones que la que determina la ley, mientras que la capacidad varía. El estado civil podrá determinar la capacidad pero no al revés. La edad no condiciona ni modifica el estado civil. El estado civil es la situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad, determinante para el titular de derechos y de obligaciones.  Los medios que constituyen, modifican o extinguen el Estado Civil son, hechos jurídicos, actos jurídicos, sentencias judiciales. Hechos jurídicos son aquellos que escapan a su voluntad del hombre la muerte y el nacimiento, los actos jurídicos son aquellos son las acciones voluntarias que provocan hechos queridos por el hombre reconocimiento y matrimonio, las sentencias judiciales son los pronunciamientos del juez sobre un tema sometido a su decisión divorcio y adopción plena.
Los caracteres del Estado Civil son personal, inherente a la persona, imperativo, de orden público, único, oponible, estable, extra patrimonial, sometido a régimen de prueba.
Ø  Es personal, cada persona tiene estado civil.
Ø  Es inherente a la persona humana, es decir las personas individuales o físicas poseen estado civil. Es algo propio del ser humano y lo acompaña desde que nace hasta que muere.
Ø  Es imperativo pues no hay posibilidad de la opción o cuestionamiento del estado civil. Las personas nacen con un determinado estado de familia y no puede cambiar.
Ø  Es de orden público pues le interesa a todos y no se puede modificar por voluntad de los particulares.
Ø  Es único pues toda persona tiene un único estado civil, no puede tener dos que se contradigan entre sí.
Ø  Es oponible pues puedo hacerlo valer frente a la generalidad de personas.
Ø  Es estable porque no se modificará salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo.
Ø  Es extra patrimonial porque no se comercializa.
Ø  El estado civil es irrenunciable.
Ø  Imprescriptible pues no se pierde con el paso del tiempo.
Ø  Inalienable porque no se puede poner en manos de terceros.
Ø  Es sometido a medio de prueba, es decir se puede comprobar.
Medios de prueba
Los medios de prueba del estado civil tienden a producir plena fe en lo que ellos contienen. Cuando es necesario probar la posición dentro de la familia y los derechos  o deberes que de ella emanan, se debe recurrir a un medio de prueba que acredite tal situación.
Se demuestra por medios auténticos, que por sí solos prueban el hecho. Actos, partidas, testimonios y certificados. Estos medios se expiden por el Registro de Estado Civil y hacen plena fe, es decir no pueden admiten prueba en contrario. Cuando no existen los medios auténticos la ley prevé medios supletorios.
Los medios supletorios son aquellos que actúan cuando faltan los registros auténticos como por ejemplo otros documentos auténticos, testigos presenciales, posesión notoria.
Ø  Otros documentos auténticos son, escritura pública, testamento, o sentencia judicial. Las escrituras públicas y los testamentos son expedidos por el escribano, las sentencias judiciales son expedidas por el juez. 
Ø  Cuando no existen otros documentos auténticos, se puede probar por testigos presenciales. El testigo debió estar presente en el acto constitutivo del estado civil que se quiere probar. Si se quiere probar el matrimonio legítimo, los testigos serán muchos. Si se quiere probar la descendencia directa de un hijo con su madre quienes estuvieron presentes fueron los enfermeros, partera, médicos, etc. 
Ø  Cuando no hay testigos presenciales existe la posesión notoria, significa que se posee en forma obvia, notoria, pública y evidente, un estado civil del que no se tiene documentación alguna. La ley permite reconstruir los documentos a partir de esa realidad. Para ello se deber cumplir tres requisitos, trato, fama y tiempo.
o   el trato consiste en que las personas se hubieran tratado entre sí, según la calidad del estado civil que se quiere probar. Si se quiere probar la paternidad se puede decir que al supuesto hijo, lo mandaron a la escuela, lo llevaron al hospital, etc.
o   La fama, significa que este trato, era conocido por todos.
o   El tiempo, implica que ese trato, conocido por todos, debe tener un tiempo de por lo menos diez años.  Esos años deben de ser continuos.

PARENTESCO:
Un sistema de parentesco constituye un conjunto de reglas que determinan la descendencia, la sucesión, el matrimonio y las relaciones sexuales, la residencia y el status de los individuos y de los grupos. El parentesco puede ser consanguíneo, espiritual,  legal o adoptivo, o por afinidad. En nuestro país los únicos que generan efectos son el parentesco por consanguinidad y el que se produce por afinidad. Es decir puedo heredarlos, me impide casarme con alguno de ellos, etc.)
Ø  El parentesco consanguíneo se funda por el vínculo de sangre que une a personas que descienden una de otra o que proceden de un tronco común. Puede ser legítimo o natural. Vinculo simple o doble en el caso de los hermanos.
Ø  El parentesco por afinidad es el lazo que une a cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro, nace como efecto del matrimonio y la filiación. 
Ø  El parentesco espiritual nace de una ceremonia religiosa.
Ø  El parentesco legal o adoptivo nace de la adopción simple.
El parentesco se mide en líneas, puede ser línea recta o línea colateral. Estas líneas se miden por grados.  Se llama línea recta a la serie de personas que ascienden o descienden unas de otras. Colateral a la de personas que sin descender unas de otras vienen de un mismo tronco común. La distancia entre parientes se mide en grados. En todas las líneas hay tantos grados cuántas son las personas, descontando la del tronco. En la recta se sube únicamente hasta el tronco, así el hijo dista del padre un grado del hijo. En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quién se está midiendo. De este modo el hermano dista dos grados del hermano.
FILIACIÓN:
Se entiende por filiación al vínculo jurídico existente entre  dos personas, de las cuales una ha nacido de la otra. Lazos entre padre- madre e hijos.
La filiación legítima refiere a los hijos habidos dentro del matrimonio. El problema está en que es difícil determinar cuándo un hijo es habido dentro del matrimonio. Si existe un matrimonio y viven de consuno, la mujer está embarazada, el marido es el padre de la criatura.  Si el nacimiento se produce después de 180 días del matrimonio se supone que el hijo fue concebido dentro del matrimonio. Si el hijo nace entre los 300 días desde la interrupción del matrimonio, ya sea por divorcio o por muerte el bebé fue concebido dentro del matrimonio.
La ley supone que en tal caso los familiares si desconfían de quien es el padre pueden solicitar un ADN.
La filiación natural describe la situación de aquellos hijos que nacieron de padres que no están casados entre sí. Para que existan como hijos naturales necesitan del reconocimiento de sus padres, ya sea voluntario o forzoso, del padre, de la madre o de ambos. En la actualidad con la sola inscripción en el REC se dan por reconocidos. Los varones menores de 14 y las mujeres menores de 12 no podrán hacer ningún reconocimiento sin previa autorización judicial.
Los hijos pueden ser reconocidos o declarados.
Cuando los hijos son reconocidos, los padres ejercen plenamente sus derechos así como también se ve obligado en sus deberes.
Cuando los hijos son declarados por mandato del juez como producto de un juicio de investigación, está obligado a cumplir con los deberes adjuntos a la paternidad Pero tiene limitados sus derechos que emergen de la Patria Potestad. Se determina por un juez, en un juzgado letrado de familia, se investiga la paternidad o maternidad.  Los hijos reconocidos tienen asegurado todos los derechos correspondientes a la filiación natural de parte de sus padres.  Pueden reclamar la investigación de la paternidad o maternidad el padre o la madre, desde que se conoce el embarazo hasta la mayoría de edad del hijo. El hijo puede iniciar la acción legal hasta los veinticinco años de edad. El INAU, cuando es hijos de padres desconocidos,  cuando no tienen filiación, cuando el adolescente o niño lo solicite.
ADOPCIÓN:
La adopción es un instituto de excepción que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, o una nueva familia.
Requisitos:
Pueden ser adoptados quienes por disposición judicial fueron entregados en tenencia para su adopción. Es decir sus progenitores han perdido la patria potestad. O cando prestan su conocimiento.
Pueden adoptar todos aquellos que tengan al menos veinticinco años de edad, quince años más que el adoptado. Aunque pueden otorgar la adopción aun cuando no se alcance la diferencia de edad, reduciendo a un límite razonable.
Tratándose de cónyuges o concubinos deben de tener al menos cuatro años viviendo juntos.
El órgano competente es el INAU, el registro general de adopciones y el juzgado letrado de familia. El hijo será inscripto como hijo inscripto fuera de término en la dirección general del REC. Si los adoptantes fueran de estado civil casados, se inscribirá al adoptado como hijo legítimo. Si los padres no están casados, se inscribirá como hijo reconocido de ambos.
MATRIMONIO:
El matrimonio es un acto civil y solemne por el cual dos personas de distinto sexo establecen una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia.
Las formalidades previas implican el inicio de un expediente que contiene todos los datos de los novios y de sus familias. Luego se publicara en la prensa escrita lo que se denominan edictos matrimoniales. , que hacen publico el enlace y llaman a quienes conozcan algún impedimento. De haber cumplido con tal publicación, hay que llevar prueba de la publicación del edicto de la oficina del REC.

Las formalidades simultáneas implican que el día señalado para el matrimonio se produce la  celebración frente a cuatro testigos. Se anota en el acto. Toma de consentimiento de los novios y el oficial del REC O juez de paz firma el acta, constituyendo así el nuevo estado civil. 

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