TEMA:
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Impedimentos para el matrimonio
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Características de la unión concubinaria
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Efectos del matrimonio y de la unión concubinaria
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Vías para el divorcio
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Cambios que introdujo la ley de Matrimonio Igualitario
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Concepto de trabajo
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Relaciones laborales
IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO:
Se denomina impedimento al hecho,
circunstancia o situación, pre- existente que impide a la persona que lo sufre
contraer matrimonio.
En nuestro Código Civil, existen
dos tipos de impedimentos: dirimentes y prohibitivos.
Los dirimentes hacen referencia a
las situaciones graves, a tal punto, que además de anular el matrimonio llaman
a las personas a reparar el daño causado por vía civil y penal.
Los prohibitivos sin embargo, no
son tan graves como los dirimentes, son subsanables y ano anulan el matrimonio,
si no son tenidos en cuenta. A lo sumo hay una sanción para el funcionario
público que no controló su existencia.
Impedimentos dirimentes:
Ø Son
impedimentos dirimentes para el matrimonio la
falta de edad requerida por la ley. Esta es 14 años el varón y 12 años en
la mujer. 16 años a partir de la nueva ley. Se eligió esta edad pues el
legislador pensó que la maduración emocional y la procreación se dan a partir
de este límite. Si alguna mujer queda embarazada antes de los 12 años o algún
hombre engendra un hijo antes de los 14 años, por la vía de la excepción,
podrán contraer matrimonio.
Ø La falta de consentimiento en los contrayentes es otro
impedimento. No hay matrimonio válido si no hay consentimiento de los
contrayentes. Ambos deben de estar de acuerdo. El consentimiento debe ser libre
y no tener vicios. Los vicios son las diferentes maneras de obligar a dar el
consentimiento cuando alguien no lo desea. Puede viciarse mediante fuerza
física o por presiones emocionales.
Hay casos en los que puede pasar por error, en el caso de un hermano gemelo. Y se contempla la situación de los sordomudos que no podían hacerse entender por escrito, y se les permite comunicarse por lengua de señas.
Hay casos en los que puede pasar por error, en el caso de un hermano gemelo. Y se contempla la situación de los sordomudos que no podían hacerse entender por escrito, y se les permite comunicarse por lengua de señas.
Ø El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior el
matrimonio es de carácter monogámico, un solo hombre con una sola mujer. Una
persona puede contraer matrimonio cuantas veces quiera siempre y cuando se
disuelva el vínculo anterior. Incluso puede a casarse con la misma persona. El
matrimonio se disuelve por la muerte de alguno de los cónyuges y por el
divorcio.
Ø El parentesco en línea recta por consanguinidad o
afinidad, sea legítimo o natural. Este impedimento tiene como
fundamento razones morales y de orden biológico.
Ø En la línea transversal, el parentesco entre hermanos
legítimos o naturales, en línea transversal solo alcanza al segundo grado,
los hermanos legítimos y naturales, sean de vínculo simple o doble.
Ø El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio
contra la persona de una de los cónyuges, respecto del sobreviviente. La idea de
este impedimento es castigar maquinaciones delictivas en torno a un matrimonio.
Comete homicidio quien da muerte a otra forma intencional. Este delito admite
el grado de tentativa.
Ø La falta de consagración religiosa, cuando esta
se hubiera estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase
el cumplimiento de esta el mismo día de la celebración del matrimonio.
Impedimentos prohibitivos:
Nadie procederá a la celebración de un matrimonio, sin el
ascenso o licencia de las personas, cuyo consentimiento sea necesario.
Los hijos que no hayan cumplido los dieciocho años de edad,
necesitan para casarse el consentimiento de sus padres legítimos, o falta de ambos,
el ascendiente o ascendientes legítimos en el grado más próximo.
A falta de dichos padres o ascendientes legítimos será
necesario, el consentimiento expreso de su tutor o curador especial.
Se entenderá faltar no solo por haber fallecido, sino por estar
demente o fatuo, o hallarse ausente del
territorio y no esperar su regreso, o por ignorarse el lugar de su residencia.
Los hijos naturales reconocidos, que no hayan cumplido la
edad de dieciocho años, están obligados a obtener el consentimiento de su padre
o madre que los haya reconocido.
Cuando el consentimiento para el matrimonio se niegue por la
persona o personas que deben prestarlo, habrá recurso ante el Juzgado
competente, para que declare irracional el disenso.
No se procederá a la celebración del matrimonio entre el
tutor o curador ni sus descendientes con la persona que se ha tenido en guarda.
Pues esto podría significar que se está ocultando una mala administración o
manipulando los bienes del menor.
Tampoco se procederá a la celebración del matrimonio de la
viuda o divorciada hasta los 301 días después de la muerte del marido o la
separación personal, o si hubiese quedado encinta, podrá casarse después del
alumbramiento.
Antes de volver a casarse el viudo o divorciado debe declarar
que no tiene hijos menores de edad a su cargo, que estos no tienen bienes, que
si tienen tales hijos y estos tienen bienes, que ya realizaron el inventario
ante el Juez competente.
UNIÓN
CONCUBINARIA
La convivencia ininterrumpida de al menos cinco años en unión
concubinaria genera los derechos y obligaciones. Se considera unión
concubinaria a la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos
personas, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual que
mantiene una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva,
singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí y que
no resulta alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos en los
numerales 1 – 5. Podrá promover la declaratoria judicial del reconocimiento de
la unión concubinaria cualquier interesado, ya sea uno de los concubinos o
ambos.
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Matrimonio
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Unión concubinaria
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Sobre los
hijos
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Los cónyuges
tienen el deber de educar, mantener a sus hijos. Les otorga el derecho a
heredar. Determinarán la filiación legítima.
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Mantener,
educar a los hijos. No tienen derecho de usufructuar, solo administrar los
bienes de sus hijos con la obligación de rendir cuentas. Determina filiación
natural
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Sobre las
personas
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Los cónyuges
se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos.
Implica
convivencia.
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Se deben
asistencia recíproca, personal y material. Continuar después de la disolución
de la unión concubinaria, por un tiempo menor al de convivencia con esta
asistencia siempre que resulte necesario.
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Sobre los
bienes
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El
matrimonio implica compartir los gastos. Al casarse se inicia la sociedad de
bienes entre los cónyuges. Se genera el derecho de heredar de uno de los
cónyuges respecto al otro. El título oneroso de bienes gananciales implica los bienes
ganados durante el matrimonio.
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La unión
concubinaria además de implicar contribuir en los gastos del hogar, permite
la formación de sociedad de bienes. Genera derechos sucesorios en caso de
disolución por fallecimiento
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Una unión concubinaria se disuelve por la muerte de uno de
sus integrantes por la declaración de ausencia y por la disolución judicial.
La disolución de la unión concubinaria implica la fracción
del inventario implicando deudas y bienes adquiridos a título oneroso. Disuelto
el concubinato por muerte, el sobreviviente tiene derechos sucesorios sobre los
bienes del otro. Existiendo cónyuge supérstite concurrido con el concubino,
integrando la misma parte y en proporción a los años de convivencia. Se debe resolver
la situación de guarda, tenencia, visita y alimentación de los hijos menores de
edad además de su propia situación alimentaria, uso y habitación del hogar
concubinario si se tiene más de 60 años y no se tienen los medios suficientes.
El vínculo conyugal se disuelve por la muerte o por el
divorcio legalmente pronunciado. La disolución del vínculo conyugal les permite
volver a casarse, se extingue entre ellos el deber de fidelidad y rompe el
parentesco por afinidad, se decide la guarda de los hijos menores, régimen de
visita. Deber de pensión alimenticia hacia los hijos. Disuelve la sociedad
conyugal. En algunos casos derecho a pensión.
DIVORCIO:
El vínculo conyugal se disuelve por la muerte o por el
divorcio. El divorcio es la situación jurídica originada en virtud de una
sentencia judicial dictada en vida de los cónyuges. Tiene la finalidad de
sustituir el estado de cónyuge por el de divorciado. El divorcio debe siempre
ser solicitado a la justicia, solo puede dictarse el divorcio en vida de los cónyuges, se constituye un nuevo
estado civil. Quedan habilitados para volver a casarse. Apareja la ruptura del
parentesco por afinidad que generó el matrimonio.
El divorcio se encuentra regulado por las diferentes vías
para pedir el divorcio ya sea por causales, por mutuo consentimiento, por sola
voluntad de la mujer.
Puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges Los
motivos están en el artículo 148 del código civil. El divorcio por causal se
pide cuando existe una de estas causales.
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Por adulterio de cualquiera de los cónyuges, se
considera adulterio a tener relaciones sexuales extramaritales voluntarias y
heterosexuales.
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Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida
del otro, bastara llevar la sentencia de la justicia penal en el Juzgado Civil.
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Por sevicias e injurias del uno respecto al otro. Se
consideran sevicias e injurias al maltrato físico, moral, uso de palabras
agraviantes, la violencia física, privación de la libertad.
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Por propuesta del marido para prostituir a su mujer,
es difícil de prueba pues no es habitual proponerlo ante terceros.
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Por el conato del marido o el de la mujer para
prostituir a sus hijos, y por la connivencia en la prostitución de aquellos.
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Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas
continuas, que hacen insoportable la vida común.
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Por la condenación de uno de los esposos a pena
penitenciaria por más de diez años.
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Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de
los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años.
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Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria,
por lo menos uno de los cónyuges durante más de tres años.
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Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges
cuando haya sido declarada enfermedad mental permanente o irreversible
El divorcio por mutuo consentimiento, puede ser da por
solicitud de ambos, el tramite consiste en tres audiencias con un intervalo de 3 meses cada una, en las
cuales ambos deben concurrir. Se puede interponer en cualquier momento del
matrimonio.
El divorcio por sola voluntad de la mujer se da solicitud de la mujer, el requisito previo es
dos años de matrimonio previo, es un trámite muy demorado, con intervalo de
tiempo de 6 a un año, la mujer no puede dejar de concurrir. El marido puede
comparecer a defender sus derechos.
La nueva ley modifica algunas cosas, ahora puede solicitarse
el divorcio por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y reduce el plazo
entre audiencia y audiencia a 60 días.
Se agrega una nueva causal al divorcio por vía causal, que es
el cambio de identidad de género cuando este se produjo con posterioridad al
matrimonio aun cuando se retrotrajera a una identidad anterior.
TRABAJO:
En el mundo laboral el concepto central es el trabajo. El
trabajo tiene diferentes acepciones, puede utilizarse trabajo como el producto
de lo que se obtiene como resultado de una tarea, como el lugar físico donde se
trabaja, como la actividad.
Para Américo Pla el trabajo es todo comportamiento humano,
encaminado a producir algo. Comportamiento significa conducta, la cual puede
ser activa o pasiva. Socialmente el trabajo esta concebido para desarrollarse
por seres humanos, es inseparable de ellos. Tiene una finalidad concreta, que
es producir algo, no tiene carácter lúdico ni recreativo.
Es de carácter oneroso pues no es gratis, se trabaja con el
fin de recibir una remuneración. Es subordinado porque dependemos de un
superior. Es libre o voluntario, tenemos
la posibilidad de elegir si hacerlo o no. Por cuenta ajena.
EXISTE UNA
RELACIÓN LABORAL cuando una persona trabaja para otra persona
prestándole un servicio durante un
cierto tiempo a cambio de una remuneración y siempre dentro de un marco
jurídico determinado.
Se distinguen dos
planos en las relaciones laborales: las relaciones individuales y las
colectivas.
Las relaciones individuales
se caracterizan por la prestación personal del trabajo por una persona o
equipo. En el ámbito privado se da entre trabajador (persona física) y el
empleador (persona física o jurídica).
Las relaciones colectivas se dan entre organizaciones
sindicales y asociaciones empresariales, el estado es el encargado de recaudar,
legislar, fiscalizar. Se encarga de dictar normas, regirse por el derecho
laboral. Soluciona conflictos laborales.
Se entiende por ámbito privado cuando los dos actores son
particulares. Y se rigen por el Derecho
laboral.
En el ámbito público las relaciones laborales se dan entre el
funcionario público y el estado. O las organizaciones sindicales. El ámbito
público refiere a aquellas instituciones en la cual el Estado tiene un rol
protagónico.
En este caso las relaciones se rigen por el Derecho
Administrativo.
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